Por los razonamientos anteriormente expresados este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el tercerista ciudadano HERNAN ENRIQUE DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.780.931, domiciliado en esta ciudad de San Juan de Los Morros, estado Guárico, a través de su Apoderada Judicial Abogada MAIDY CHIQUINQUIRA PEÑA BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº.272.050. SE CONFIRMA el fallo recurrido dictado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de fecha13 de Junio de 2017, que declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y LA EXTINCION DEL PROCESO, en el cuadern.....