En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JOSE RAMON LOPEZ BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.785.873, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01, vto y 02 del presente expediente; sobre un Terreno de su Propiedad, ubicado en la siguiente dirección BARRIO PEDRO ZARAZA, CALLE SIN NOMBRE, CASA Nº 10 SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de MIL DOSCIENTOS SETENTA y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA y CINCO CENTIMETROS (1.271,45 M2), qued.....