De acuerdo a lo anteriormente expuesto se desprende que existen elementos de convicción que hacen presumir con fundamento que el ciudadano PEDRO JOSE GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.433.881, residenciado en el Barrio La Meza, calle principal, casa s/n de la población de Barbacoas, Estado Aragua, pudiera tener relación con las investigaciones que adelanta el Ministerio Público en el caso del Homicidio del ciudadano YSMAEL ANTONIO RIVERO, por lo que se hace necesario su declaración para garantizarle el derecho a la defensa, y en consecuencia se acuerda de manera URGENTE, por las razones explanadas por la vindicta pública, expedir la Orden de Aprehensión solicitada por el Fiscal Décimo Cuarto, toda vez que efectivamente se cubren los extremos previstos en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Expídase la orden decretada en contra del ciudadano PEDRO JOSE GARCIA RODRIGUEZ y con oficio remítase a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministe.....