Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara con lugar la Flagrancia y se acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 ordinal 1° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendido de manera flagante en la comisión del hecho punible, por lo que se ordena la remisión de las actuaciones originales que conforman la causa seguida en ocntra del ciudadano BARTOLO BARTIL CHACOA por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión, a los fines de su distribución en el Tribunal de Juicio Unipersonal que le corresponda conocer.
SEGUNDO: Se acuerda otorgar al ciudadano Bartolo Bar.....