Por todos los fundamentos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02, actuando como Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: HOMOLOGA el presente acuerdo reparatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del COPP, de conformidad con el articulo 48 ordinal 6°, declara la extinción de la acción penal y el Sobreseimiento de la causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 322, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano MANUEL ENRIQUE PEREIRA ANDRADE; venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Alexander Ramón Pereira y Maria Sofía Andrade, domiciliado en la Urbani.....