Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Control del tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y por consiguiente LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa donde aparece como investigado el ciudadano ALBERTO ANTONIO VERA CASTILLO y victima la ciudadana ROSANNY MARIA CASTILLO ACOSTA, quien es venezolano, residenciada en la Vereda 38, casa N° 03, Sector el Barrio Cañafístula, de esta ciudad de Calabozo, titular de la cédula de identidad N° V-15.811.610, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la comisión del delito, por cuanto ha operado la prescripción de la acción penal y extinción de la misma,.....