Por todas las razones de hecho y de derechos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara interrumpido el debate oral y público, por no reanudarse y continuado en el lapso establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda remitir copias certificadas de las respectivas actas así como de la presente decisión al Fiscal Superior del Estado Guárico a los fines de que se aperture la correspondiente investigación en contra de los profesionales del derecho Rubén Darío Celis López en su condición de defensor del acusado, Rómulo Antonio Herrera, Ana Claret Troconis y de los ciudadanos José Ignacio Arroyo Aguaje y José Agustín Ballestrini Castellano de acuerdo a los artículos 286 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda remitir copias cert.....