En consecuencia este tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estrado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad d ele ley decide:
PRIMERO No admite la acusación planteada por el fiscal del Ministerio Publico, en contra del ciudadano FERNANDO ANTONIO GUAITA GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.067.967, fecha de nacimiento 16-11-87, de 18 años de edad, hijo de DAINI GONZALEZ Y FERNANDO ANTONIO GUAITA, residenciado en Barrio Florida II, calle Simón Rodríguez, casa N° 68, soltero, estudiante, Valle de la Pascua, Estado Guárico, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
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