El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara conforme a los autos a los ciudadanos YANIRA DEL VALLE AGUILERA, JOSE GREGORIO AGUILERA, JUANA DE LA CRUZ AGUILERA, JOSEFINA DEL VALLE SALAS AGUILERA Y FRANCISCO JOSE GUARACHE como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Difunta MARIA ANTONIA AGUILERA. Déjese constancia en el libro diario y devuélvanse originales las presentes actuaciones conforme a lo solicitado.-
El Juez;
Dr. José A. Bermejo
EL Secretario,