Se DICTÓ Medida de Protección Provisional en modalidad de Colocación Familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 128, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), la cual deberá ejecutarse en el hogar de la abuela paterna, ciudadana CARMEN EDILIA BLANCO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.898.049, y domiciliada en la Carretera Vieja Caracas ¿ La Guaira, kilometro 07, Barrio Eugenio Mendoza, Calle La Linea, Casa N° 82, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, por lo cual será de ahora en adelante la ciudadana antes identificada quien ejercerá la responsabilidad de crianza del referido niño, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de la mencionada Ley Especial.