Es por lo que esta Juez Ponente Nro. 09 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos RAQUEL TOVAR SEMECO y REGULO IBIMAS CATAMO, plenamente identificados a los autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 20/10/1999, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 273. Así se Decide.-
Asimismo, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija, (......