Se declara: ÚNICO: AMPLÍA EL LAPSO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en UN (1) AÑO, por una sola vez, a favor del acusado ALEXIS ANTONIO CASTAÑEDA, ampliamente identificado en actas, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, el acusado queda obligado a cumplir las condiciones, mencionadas con anterioridad, en la parte motiva de este fallo.
Se ordena oficiar a la Coordinación Zonal N° 5 de Tratamiento y Apoyo al Sistema Penitenciario, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, a los fines de que se le designe un Delegado de Pruebas al acusado de autos, que vigile y controle su régimen probacionario.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia certificada y notifíquese el presente fallo.