Por todo lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, acuerda NEGAR la solicitud de conducción de los imputados solicitada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, por considerar no encontrarse llenos los extremos de lo establecido en el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 26 de Marzo del 2009. Notifíquese a las partes. Cúmplase.