Por lo anteriormente expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano PEDRO RAMON MONASTERIO MALPICA, titular de la cédula de identidad Nº 20.782.054, contra la sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
MARIANDREA GONZALEZ