Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente se declare la admisión de hechos por la no consignación de la representación legal de la sociedad mercantil RESTAURANT EL BRASERO DE ANDRES, C.A.
SEGUNDO: Se ratifica la Prolongación de la Audiencia Preliminar para el día jueves veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013) a las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), fecha que se dejará constancia de la conducta procesal de la sociedad mercantil RESTAURANT EL BRASERO DE ANDRES, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzga.....