Se fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,
XMR/MCR/rm Maribel Caro Rojas
EXP Nº 265-13