DISPOSITIVA
Por las razones expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada por el ciudadano Abogado Jorge Antonio Véliz Pérez, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, en la causa distinguida con el Nº JP11-P-2014-004396, nomenclatura llevada por ese Juzgado, donde aparece como defensora la Abogada Nereida Tibisay Flores Figueroa, por considerar que está afectada su objetividad e imparcialidad al momento de conocer y emitir opinión en la causa referida, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 89 numeral 4, 90, 93 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.