Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se REPONE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, al estado en que, vista la citación practicada a través de la primera publicación de los carteles a la co-accionada SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS ISLAMAR C.A., en fecha 01 de Abril de 2.014, y la segunda publicación del co-demandado ciudadano OSCAR GREGORIO GONZALEZ CORDOVA, en fecha 03 de Noviembre del año 2.015, y el transcurso de más de Sesenta (60) días entre la primera publicación y la segunda, todo ello, de conformidad con lo establecido en la parte in fine, del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual, vista la perención de las citaciones acaecidas, repóngase la causa al estado de que e.....