Este Tribunal declara:Parcialmente con lugar las cuestiones previas opuestas por la representación judicial de la parte demandada, abogado Adolfo Molina Brizuela e Iván González Espinoza: en consecuencia: Se declara Con Lugar la cuestión previa opuesta por la demandada, contenida en el ordinal tres del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Sin Lugar la cuestión previa opuesta por la demandada, contenida en el ordinal ocho del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.