Vista la anterior motivación, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora recurrente Ciudadanas ROSELIA YSABEL MARIN RON, NORELKYS JOSEFINA MARIN RON y NORALKYS JOSEFINA MARIN RON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.266.369, V-10.273.188 y V-10.273.189, respectivamente, a través de su Apoderado Judicial Abogado ELIO OMAR RANGEL TROCELL, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.590.Se CONFIRMA el auto de la recurrida Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, de fecha 04 de Abril de 2017, que ordena el nombramiento de un nue.....