III
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185 "A", en la Causal del "DESAFECTO" de conformidad con la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1.070 de fecha del 09 de Diciembre del 2016 y, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial civil existente entre los ciudadanos DENNYS SOLIVER ORASMA GOLINDANO Y ROGER LEONEL VARGAS LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.123.730 y V- 9.892.564, respectivamente, contraído en fecha Catorce (14) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), por ante la.....