DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: YUSNEIDY OREANA MATUTE TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº. V-26.026.932, de estado civil soltera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hija de la de cujus YUMARY DESIREE TOVAR, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.642.932, quien falleció como consta en Acta de Defunción Nº 139, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado MERIDA, Municipio LIBERT.....