DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano URBINA REQUENA CARLOS JOSÉ, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y penado en el artículo 01 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal. Todo de conformidad con el artículo 256, ordinales 3° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara Sin Lugar la solicitud privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Ministerio Público y Con Lugar la solicitud de Medida Cautelar efectuada por la Defen.....