Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE EFIGENIO BRIZUELA, ya identificado, en contra de las empresas ESTACION DE SERVICIO MI LLANO, C.A., e INVERSIONES MI FE, C.A., previamente identificadas. SEGUNDO: Se condena a las empresas ESTACION DE SERVICIO MI LLANO, C.A., e INVERSIONES MI FE, C.A., previamente identificadas, a pagar, en forma solidaria, al demandante JOSE EFIGENIO BRIZUELA, ya identificado, la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (BS. 58.599,71), equivalentes a CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 58,60).