En virtud de lo antes expuesto este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA que las empresas, COPAVIN C.A. Y OPERADORA CALABOZO C.A., identificadas en autos, pague a los co-demandantes, ciudadanos, CARLOS ANTONIO ALEJO SILVA, EDGAR MANUEL ALEJO, NANCY SENAIDA ASCANIO PEÑA, EVELYN FUNES MOTTA, JOSE VICENTE PEREZ GALINDO Y MARILIN DEL VALLE RAMIREZ LAYA, plenamente identificados en autos la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL VEINTIÚN BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 197.021,38). Por todos y cada uno de los conceptos reclamados y descritos en el libelo de la demanda. -