En fecha 06 de Marzo de 2008, en vista de la intervención de dos miembros de los Consejos Comunales de este sector Guamachito, y a solicitud de los mismos se le concedió un plazo de dos (02) meses contados a partir de la presente fecha para que la parte Demandada desocupe el presente inmueble ya que los miembros del Consejo Comunal se comprometieron a ubicarlos en una vivienda en el lapso referido. Despacho de Comisión, N° 348-2007, emanado del Juzgado Primero de los Municipios sede Calabozo. Parte Actora: Rafael María Crespo Rengifo (Abg. José Rafael Pérez Márquez) Contra: Juan Acosta.