En fuerza a las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada ciudadano Domingo Ramírez. Segundo: SE REVOCA la decisión recurrida de fecha 11 de enero de 2008 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. Tercero: SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Juzgado A quo dentro de los tres días siguientes al recibo del presente expediente fije por auto expreso oportunidad para la celebración de una nueva audiencia de Juicio en el presente asunto, sin notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho con su comparecencia a la audiencia oral de apelación.