Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, interpuesta por el abogado LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, actuando con el carácter de abogado defensor del ciudadano DEIVIS SAMUEL UZCATEGUI ARAQUE, conforme a lo establecido en los artículos 2, 26, 49, 51, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, y 18 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.