DISPOSITIVA: Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: PRIMERO: Se declara con lugar, en los términos que se expresan en el presente fallo, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RAMÓN DE LA CRUZ LEÓN, asistido por el abogado RAFAEL ANTONIO MORALES ZAMORA, en contra del fallo proferido por el Juzgado Tercero (3º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, en fecha 26 de octubre de 2016, que declaró con lugar la solicitud de entrega de vehículo, cuyas características son las siguientes: MARCA: Ford; MODELO: 350; PLACAS: 205RAC; SERIAL-MOTOR: 6 cilindros; SERIAL-CARROCERÍA: AJF37C118656; AÑO: 1982; TIPO: Plataforma; COLOR: Beige; CLASE: camión, y de USO: carga; hecha por el ciudadano EFRAÍN JOSÉ TORREALBA. SEGUNDO: Se revoca la decisión recurrida referida ut supra, y por el.....