Por las razones de hecho y derecho antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nro. 01 Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra de los imputados ELIO JOSE AULAR CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.804.263 y JESUS GENARO AULAR CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.238.922, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 83 ambos artículos del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos MARBELLYS DEL CARMEN VARGAS LINARES, GEOVANNY DE JESUS PUERTA y DAIKEL GABRIEL ALFONZO, por considerar que la acusación presentada por el Ministerio Público reúne las exigenci.....