Trabada así la controversia, es evidente que ambas partes tienen que demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, es decir, que quien pida la ejecución de la obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de esa obligación, tal como lo disponen los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, por tanto, las documentales aportadas por la demandadas a criterio de quien aquí decide, deben ser admitidas por este Juzgado salvo su apreciación en la definitiva, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el derecho de prueba establecido en el Ordinal 1º del artículo 49 Constitucional, siendo forzoso para este Despacho declarar SIN LUGAR la oposición formulada por la parte actora sobre las pruebas de la excepcionada, y así se decide.
El Juez
Dr. JOSE ALBERTO BERMEJO.
La Secretaria
Abog. DAYSI DELGADO.
Exp. Nº 19.244.
JAB/dd/scb.