Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus RICHARD SEBASTIAN ALVARADO CANACHE, a su hija ciudadana ELIANA DEL CARMEN ALVARADO TERAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 26.081.896 y de este domicilio, dejándose a salvo derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resul.....