En relación con la solicitud de la prueba de Declaración de Parte solicitada en el CAPITULO PRIMERO, del indicado escrito de promoción de pruebas, se hace preciso señalar el criterio reiterado que ha mantenido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 1447 de fecha 06 de octubre de 2009, en la cual la misma se acoge a los argumentos expuestos por la Sala Constitucional en sentencia Nº 1774, de fecha 18 de noviembre de 2008, según la cual señala que este medio probatorio no es promovido por las partes y que no es obligatorio sino facultativo del juez emplearlo, por lo que las partes no están compelidas a controlar su evacuación, si no el Juez . La prenombrada sentencia, emanada de la Sala Constitucional, al respecto continuó señalando lo siguiente:
"El juez utiliza este medio probatorio como un mecanismo auxiliar de conocimiento, el cual puede utilizar o no, y que se convierte en una prueba de "inmediación directa", que utilizará el juez para su con.....