Este juzgado observa que en la presente causa el demandando de autos no compareció ni por si ni mediante apoderado a contestar la presente solicitud que por fijación de Obligación alimentaría le tiene incoada la mencionada ciudadana MILEIDY JOSEFINA LUCENA JUAREZ
Por todo lo antes expuesto, considerando que los niños necesitan de un ingreso económico que les permita cubrir los elementos a que esta referido el articulo 365 de la LOPNA, tomando en cuenta que es muy difícil para una madre proporcionar ella sola todo lo explanado por el referido artículo 365, y observando que el obligado alimentario no se ha manifestado a defender sus derechos e intereses a pesar de haber sido citado por un Tribunal .--------------------------------------------------------------------
Por todas estas consideraciones, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y san José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, buscando desar.....