Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara sin lugar la admisión de la acusación presentada en este acto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra del ciudadano QUINTERO ESTRADA RAMON VICENTE, venezolano, Mecánico, de 34 años, natural de Calabozo donde nació en fecha 15-08-1.974, hijo de María Cleofe Estrada (f) y Lucas Quintero (v), de ocupación u oficio mecánico, residenciado Barrio La Trinidad en la calle 1 con carrera 4 casa N° 2 de esta ciudad de Calabozo y titular de la Cédula de Identidad N° 11.793.379, y decreta el Sobreseimiento a favor del mismo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 ordinal 3° y 318 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Pena.....