En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de DESALOJO fundamentada en las causal previsto en el artículo 34 literales "b" de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, intentada por la Ciudadana: MARLENI JOSEFINA CORDERO DE URBANEJA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V- 8.786.340, apoderada de la ciudadana EMELY OMAIRA BECERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V- 3.205.277, contra la ciudadana ARELIS MARGARITA BOLIVAR DE ALVAREZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V-4.393.065, ubicado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Bloque 02, edificio 01, identificado con el Nº 0110, .....