Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son: acta de defunción y las partidas de nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana FRANCIA YACQUELINE ROMERO RIERA, y SANTIAGO FUENTES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.095.921, y 3.969.799 respectivamente son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano JHENDERBERTH SANTIAGO FUENTES ROMERO, venezolano, mayor de edad y quien fue titular de la cédula de identidad Nº 15.792.420, falleció el día 16 de enero de 2010, según Acta de Defunción N° 0082, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital. Dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQU.....