Ahora bien este Tribunal, al examinar las actas que conforman la presente causa, observa que los motivos de la aprehensión del ciudadano MANUEL ANTONIO MESIA ORTUÑO, en fecha 02-04-2010, obedece a la orden de captura emitida por este Despacho, la cual fue ejecutada; posteriormente al día 06-09-04, no existe pronunciamiento en contra de la privación de libertad del mencionado ciudadano, en consecuencia se ordena dejar sin efecto dicha orden y se acuerda la inmediata libertad de éste, exclusivamente por esta causa. Líbrese oficio al Departamento de Aprehensiones del C.I.C.P.C., con sede en Caracas, distrito Capital, a los fines de dejar sin efecto el mandato de captura y sea excluido del sistema como solicitado, asimismo oficio a la Zona Policial nº 03, de esta ciudad, con el objeto de su libertad, salvo que exista alguna otra orden de captura por otro Juzgado. Se declara concluida la presente causa. CÚMPLASE.