Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la cuestión previa opuesta, en consecuencia, de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, "El proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como indica el artículo 350 en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Tribunal". Por tal motivo, el proceso se suspende conforme al mencionado artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se refiere a una cuestión previa por defecto de forma de la demanda, y así se decide.