Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa privada y se le acuerda la Libertad sin Restricciones del ciudadano RICHARD JOSE GARCIA JUAREZ. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del presente proceso bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a fin de que el Ministerio Publico realice las investigaciones necesarias restantes y emita el correspondiente acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 eiusdem. TERCERO: Se acuerda la Libertad desde esta sala de audiencia del imputado RICHARD JOSE GARCIA JUAREZ. Ofíciese a la Coordinación Policial Nº 2 de esta ciudad a los fines de informar de la libertad desde esta sala del Imputa.....