Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Nº 01 de Juicio de la Extensión Calabozo, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud del Abg. JAVIER ARTURO BLANCO BOLIVAR, de la sustitución de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad dictada en contra del ciudadano RENZO ALIRIO MARTINEZ, por una menos gravosa, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto en el artículo 3º de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251 parágrafo primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia el acusado de marras deberá mantenerse recluido en el Internado Judicial "Los Pinos" del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, cumpliendo la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decreta.....