De conformidad con el artículo 52 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil norma cuya aplicación analógica se adopta con base al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la acumulación de los asuntos JP31-O-2011-000007 y JP31-O-2011-000008 a la causa JP31-O-2011- 000006. En consecuencia, la celebración de las audiencias orales en los asuntos que por medio del presente auto se acumulan al JP31-O-2011-000006, tendrá lugar en la misma oportunidad señalada para este.