DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de Terreno denominado "Parcela Nº 34 C", ubicado en el sector San Marquito, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie de ciento treinta y nueve hectáreas con nueve mil seiscientos noventa metros cuadrados (139 Ha. 9690 mts2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera; Norte: terreno ocupado por Parcela Nº 34-A; Sur: Caño San Marquito; Este: terreno ocupado por Parcela Nº 33 lote 1 y Oeste: terreno ocupado por Parcela Nº 36, a favor del ciudadano Rubén Darío de Jesús Loaiza del Nogal, .....