IV
CONFESIÓN
Promovió e hizo valer en la presente causa la confesión ficta, en este sentido, es criterio de quien decide, pues resulta del análisis del acervo probatorio traído al proceso y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser ello un medio de prueba que sea susceptible de admisión, por lo que este tribunal considera improcedente su promoción y admisión, y así se establece.
EL JUEZ
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO
En la misma fecha y tal como ha sido dispuesto, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto que antecede.
LA SECRETARIA,
RJVG/GN/db.-