En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela conforme lo dispone el artículo 253 del texto constitucional y por autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara CON LUGAR la pretensión que por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA por efecto del transcurso del tiempo, incoara el ciudadano EDGAR JOSÉ ARAY VEGA, en contra de la sociedad mercantil PROMOCIONES URBANA INTERNACIONAL, C.A., ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se declara EXTINGUIDA la Hipoteca convencional de segundo grado que pesa sobre el bien inmueble constituida mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 18 de agosto de 1979, el cual quedara asentado bajo .....