DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ABSUELVE al acusado JOSE GREGORIO HERRERA ZAMORA, venezolano, fecha de nacimiento 18-12-1968, de 36 años de edad, natural de Tucupido Estado Guárico, de oficio Obrero, titular de la C.I. N° V- 10.982.041,residenciado en Barrio Las Garcitas, Calle Esperanza, Casa N° 20, Valle de la Pascua Estado Guárico, hijo de Lucio Herrera Seijas y Ilvana María Zamora de Herrera, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NEYLA ELENA SANCHEZ. SEGUNDO: Se condena al pago de costas procesales al Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordenó el cese.....