Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se Decretó la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como ilegitima de conformidad con los artículos 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .- SEGUNDO: Se acordó con Lugar la solicitud de la Defensa decretándose la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 04/03/1.987 soltero, de oficio indefinido, cédula de identidad Nº 19.589.870, natural de Calabozo Estado Guárico, hijo de Maria Torrealba y Antonio José Galindo, Residenciado en Barrio Vicario IV, Calle 04, Casa Nº21, Calabozo Estado Guárico TERCERO: Se negó la solicitud de la defensa en cuanto a la nulidad de las actas policiales, de conformidad con el.....