Vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, éste Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, y ordenara el archivo del expediente. Es todo¿.