En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS CECILIO ALFONZO BRAVO, venezolano, natural de esta ciudad, donde nació el 10-02-1979, mayor de edad, soltero, domiciliado en la población de Guarditaninajas, Barrio Pueblo Nuevo, casa sin número y titular de la Cédula de Identidad N° 17.373.166, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA de FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, reformado y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Proces.....