Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS, propuesta por la ciudadana MARIA SELENI MIRABAL, contra el ciudadano: JUAN BAUTISTA REQUENA, ampliamente identificado en los autos, a favor de los adolescentes: ROSSALIS MIGUELINA y CARLOS JAVIER REQUENA MIRABAL. En consecuencia, se fija la suma equivalente a un Cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo Nacional Urbano como AUMENTO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS, que el demandado deberá suministrar a sus hijos mensualmente a partir de la presente fecha. Igualmente deberá suministrarles todos los años en el mes de junio adicional a la pensión la cantidad equivalente a un (1) Salario Mínimo Nacional Urbano, y en el mes de diciembre de cada año, el veinticinco por ciento (25%) de .....